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CAPÍTULO I: Constitución, denominación, ámbito territorial, fines, actividades, duración y domicilio principal.

Art 1º.- Con la denominación de “Arista de Midi”, se constituye en Majadahonda una Asociación Juvenil de ámbito municipal, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 397/88 de 22 de abril por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones Juveniles. Y sin interés lucrativo alguno.

Art 2º.- Los fines de esta Asociación serán: el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva, así como la formación humana y cultural de sus socios y de quienes participen en las actividades  que ella organice. Asímismo, posibilitar el espacio y recreo de los socios en sus instalaciones.

Queda excluido todo ánimo de lucro, además de toda vinculación con ideas políticas, económicas, de confesiones religiosas y gubernamentales.

Art 3º .- Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior, la Asociación organizará las siguientes actividades:

-                           Montañismo y sus distintas modalidades, como escalada, alpinismo, senderismo, ...

-                           Actividades deportivas y participará en otras que lo hagan organismos competentes.

-                           Cursos de formación

-                           Desarrollará actividades culturales y sociales tendentes al recreo y esparcimiento de los socios y todas aquellas que, estando permitidas por la ley, tengan relación directa o indirecta con sus fines. De igual forma, podrá participar en otras promovidas por organismos competentes.

Art 4º .- La duración de esta Asociación Juvenil será por tiempo ilimitado, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.

Art 5º .- El domicilio social radicará en: Centro Juvenil “Príncipe de Asturias”, Calle Doctor Calero, 27, 28220 Majadahonda.

Art 6º .- La Asociación quedará legalizada a efectos de sus propios fines una vez sea practicada su inscripción en el Registro Provincial.

CAPITULO II: De los socios, sus clases, derechos y deberes: Procedimiento de la admisión y pérdida de la cualidad de socio.

Art 7º.- Los socios podrán ser: fundadores, honorarios, numerarios e infantiles. Son socios fundadores aquellos que suscribieron el Acta Fundacional. Serán socios honorarios todas aquellas personas que a juicio de la Asamblea General coadyuven de forma notable al desarrollo de los fines de la Asociación. Se consideran numerarios a los ingresados con posterioridad a la suscripción del Acta Fundacional. Los socios fundadores y numerarios serán los que deseando pertenecer a la Asociación sean mayores de 14 años y menores de 30. y serán socios infantiles los menores de 14 años.

 Art 8º .- Los socios fundadores y numerarios tienen los derechos siguientes:

1.        Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto;

2.         Poder ser elegidos para cargos directivos.

3.         Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma o cuantas otras sean concedidas a aquella por Entidades privadas, estatales o paraestatales.

4.         Disfrutar de todos los derechos que como miembro de tal Asociación Juvenil les corresponda a tenor de las normas dadas por los Organismos competentes.

 Art 9.- Son obligaciones de los socios:

1.      Prestar cuantos servicios determinen los Estatutos, el Reglamento de régimen interior y los acuerdos de las Asambleas Generales.

2.       Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos.

3.      Asistir a las Asambleas Generales.

4.      Satisfacer las cuotas que se establezcan.

5.      Observar una buena conducta individual y cívica.

6.      Respetar lo previsto en estos Estatutos.

Art 10°.- Los socios honorarios e infantiles no intervendrán en la dirección de la Asociación ni en los órganos de representación de la misma ni podrán investigar en los empleos de sus fondos, pero sí están facultados para asistir a las Asambleas Generales con voz pero sin voto. Asimismo, podrán hacer cuantas sugerencias estime oportunas a la Junta Directiva o elevar escritos a las Asambleas Generales.

 Art 11°.- La condición de socio se pierde:

1.       Por alcanzar la edad de 30 años, pudiendo pasar a la situación de socio honorario.

2.       Por observar mala conducta o perjudicar gravemente los intereses de Ja Asociación Juvenil.

3.       Por voluntad propia.

4.       Por falta de pago de las cuotas.

Art 12°.- Los acuerdos de admisión de socios se tomarán por la Junta Directiva y podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General Extraordinaria. en el plazo de diez días hábiles y contra su resolución, podrán interponerse recurso ante la jurisdicción ordinaria. en el plazo de 40 días.

 Art 13.- La expulsión de socios será acordada por la Junta Directiva. previa audiencia del interesado. El acuerdo de expulsión, deberá ser ratificado por la Asamblea General Extraordinaria y contra su resolución se podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria. en el plazo de cuarenta días.

CAPITULO III. Organos directivos y de representación, la Asamblea General, y la Junta Directiva.

 Art 14°.- Son órganos de la Asociación:

a)      La Asamblea General de socios.

b)      La Junta Directiva.            

a)      LA ASAMBLEA GENERAL.

Art 15.- La Asamblea General de socios es el órgano de expresión de la voluntad de la Asociación y estará formada por todos los miembros de la misma. Las Asambleas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.

Art 16°.- Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria:

1.         El examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio.

2.         Decidir sobre aplicación concreta de los fondos disponibles.

3.         Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio.

4.         Aprobar el reglamento de régimen interno de la Asociación.

5.         Las demás que resulten de los Estatutos y no estén expresamente atribuidos a La Asamblea General Extraordinaria. o a la Junta Directiva.

Art 17°.- Serán competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

1.          Modificar los Estatutos de la Asociación.

2.         Elección de los miembros de la Junta Directiva.

3.         Federación con otras Asociaciones.

4.         Autorizar la enajenación, gravamen, o hipoteca de los bienes sociales.

5.         Acordar la disolución de la Asociación.

6.         Designar a los liquidadores.

7.         Ratificar la expulsión de socios propuesta por la Junta Directiva.

8.         Solicitar la declaración de Asociación de Utilidad Pública.

9.    Las que siendo competencia de la Asamblea Ordinaria, por razones de urgencia o necesidad, no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación.

10.  Todas las no conferidas expresamente a la Asamblea General Ordinaria, o a la Junta Directiva.

Art 18º .- Las Asambleas tanto ordinaria como extraordinarias, se integrarán por los socios asistentes, siempre que concurran la mitad más uno del total en la primera convocatoria, o transcurridas 24 horas en segunda convocatoria, con cualquier número de asistentes.

Art 19.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente dentro del mes siguiente al cierre del ejercicio de cada año y será convocada con quince días de antelación por el presidente de la Junta Directiva, mediante anuncio colocada en el domicilio social, o citación personal, que expresará además el orden del día.

Art 20°.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en convocatoria especial a petición de la Junta Directiva o diez socios, con los mismos requisitos que los de los dos artículos anteriores.

Art 21°.- El presidente y el Secretario de las Asambleas Generales eran los de la Junta Directiva.

Art 22°.- Los acuerdos adoptados deberán serlo por el voto afirnlativo de la mayoría simple de los asistentes o representados, excepto los relativos a los aparatos uno al nueve del artículo 17 que requerirá mayoría de dos tercios. A continuación se llevará un libro de Actas que firnlará el Presidente, el Secretario y dos socios como mínimo de los Asistentes

Art 23°.- Los acuerdos adoptados confornle a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes.

Art 24°.- Los acuerdos que vayan contra los Estatutos o infiinjan los fines de la Asociación podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General, en el plazo de diez dias hábiles. A partir de la resolución del recurso de reposición, quedará expedita la vía para recurrir ante la jurisdicción ordinaria, en el plazo de cuarenta días.

b) LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 25°.- La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, el Tesorero y cuatro Vocales.

Art. 26°.- Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos años pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato.

Art 27°.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta. se cubrirán mediante convocatoria en Asamblea General Extraordinaria, en el plazo de treinta días.

Art 28°.- Se reunirán una vez al mes o más, cuando así lo solicite el Presidente o tres miembros de la misma.

Art 29º~ .- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, y para ser válidos, requerirán la presencia de la mitad más uno de los componentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

Art  30°.- Serán competencias del Presidente:

1.   Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios y poner a la Asamblea General la expulsión de aquéllos que dieran lugar a la misma.

2.   Ostentar la dirección de la Asociación.

3.   Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General.

4.   Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.

Art  31º.- Habrá un Vicepresidente de igual forma que el Presidente, en quien éste delegará las funciones que estime necesarias, sustituyéndole en los caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Art 32°.- Serán competencias del Secretario:

1.         Custodiar y llevar los libros de Actas y de Registro de socios, documentos y sellos de la Asociación.

2.         Extender las Actas de las reuniones y expedir certificaciones de las mismas con el Visto bueno del Presidente.

Art 33°.- Corresponde al Tesorero:

1.    Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad.

2.         Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.

3.         Autorizar junto con el Presidente y un miembro de la Junta Directiva la disposición de fondos.

CAPITULO IV. Patrimonio Fundacional recursos económicos forma de administración v límites del presupuesto anual.

Art 34°.- La Asociación que al iniciar sus actividades carece de Patrimonio, y utilizará en cumplimiento de sus fines los siguientes medios económicos:

a)   Las cuotas obligatorias de los socios.

b)   Las aportaciones voluntarias.

c)      Los donativos o subvenciones que reciban.

Art 35°.- Las cuotas obligatorias se establecerán por la Asamblea General, propuesta de la Junta Directiva, no siendo reintegrables en caso alguno y dedicándose a atender las necesidades de la Asociación.

Art 36°.- Las aportaciones voluntarias se considerarán como préstamos sin interés, reintegrables en las condiciones que se pacten.

Art 37º .- Para admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Junta Directiva como aporta inicial, no reintegrable, una cantidad discrecional.

Art 38º .- Anualmente y con referencia al último día del ejercicio económico de cada año, se practicará el inventario y balance de situación, que se formalizará en una memoria y será puesta a disposición de los socios, durante un plazo no inferior a quince días al señalado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria, que deberá aprobarlo o censurarlo.

Art 39°.- Anualmente y en el tiempo que establece el artículo 19º , será aprobado el presupuesto por la Asamblea General.

El límite del presupuesto se cifra en 15.000.000.000.000 ptas.

CAPITULO V. Disolución de la Asociación y liquidación del Patrimonio.

Art 40°.- La Asociación se disolverá por las causas siguientes:

1.      Por voluntad de los socios, acordada por las dos terceras partes de los mismos.

2.      Por otras causas determinadas legalmente.

3.   Por sentencia judicial.

Art 41°.- Disuelta la Asociación, la Asamblea General Extraordinaria designará dos socios liquidadores que junto al Presidente y el Tesorero procederán a efectuar la liquidación, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante.

Art 42°.- El haber resultante una vez efectuada la liquidación, se donará a una Entidad de carácter benéfico o a otra Asociación Juvenil de la provincia.