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CAPÍTULO
I: Constitución, denominación, ámbito territorial,
fines, actividades, duración y domicilio principal.
Art 1º.- Con la denominación de “Arista
de Midi”, se constituye en Majadahonda una Asociación Juvenil de
ámbito municipal, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto
397/88 de 22 de abril por el que se regula la inscripción registral
de Asociaciones Juveniles. Y sin interés lucrativo alguno.
Art
2º.- Los fines de esta Asociación serán:
el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva, así
como la formación humana y cultural de sus socios y de quienes participen
en las actividades que ella organice. Asímismo, posibilitar el
espacio y recreo de los socios en sus instalaciones.
Queda
excluido todo ánimo de lucro, además de toda vinculación con ideas
políticas, económicas, de confesiones religiosas y gubernamentales.
Art
3º .- Para el cumplimiento de los fines
del artículo anterior, la Asociación organizará las siguientes actividades:
-
Montañismo y sus distintas modalidades, como escalada, alpinismo,
senderismo, ...
-
Actividades deportivas y participará en otras que lo hagan
organismos competentes.
-
Cursos de formación
-
Desarrollará actividades culturales y sociales tendentes
al recreo y esparcimiento de los socios y todas aquellas que, estando
permitidas por la ley, tengan relación directa o indirecta con sus
fines. De igual forma, podrá participar en otras promovidas por
organismos competentes.
Art
4º .- La duración de esta Asociación Juvenil
será por tiempo ilimitado, pudiendo ingresar en ella nuevos socios
o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.
Art
5º .- El domicilio social radicará en:
Centro Juvenil “Príncipe de Asturias”, Calle Doctor Calero, 27,
28220 Majadahonda.
Art
6º .- La Asociación quedará legalizada
a efectos de sus propios fines una vez sea practicada su inscripción
en el Registro Provincial.
CAPITULO
II: De los socios, sus clases, derechos
y deberes: Procedimiento de la admisión y pérdida de la cualidad
de socio.
Art
7º.- Los socios podrán ser: fundadores,
honorarios, numerarios e infantiles. Son socios fundadores aquellos
que suscribieron el Acta Fundacional. Serán socios honorarios todas
aquellas personas que a juicio de la Asamblea General coadyuven
de forma notable al desarrollo de los fines de la Asociación. Se
consideran numerarios a los ingresados con posterioridad a la suscripción
del Acta Fundacional. Los socios fundadores y numerarios serán los
que deseando pertenecer a la Asociación sean mayores de 14 años
y menores de 30. y serán socios infantiles los menores de 14 años.
Art
8º .- Los socios fundadores y numerarios
tienen los derechos siguientes:
1.
Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto;
2.
Poder ser elegidos para cargos directivos.
3.
Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación según
las normas y disposiciones reglamentarias de la misma o cuantas
otras sean concedidas a aquella por Entidades privadas, estatales
o paraestatales.
4.
Disfrutar de todos los derechos que como miembro de tal
Asociación Juvenil les corresponda a tenor de las normas dadas por
los Organismos competentes.
Art
9.- Son obligaciones de los socios:
1. Prestar
cuantos servicios determinen los Estatutos, el Reglamento de régimen
interior y los acuerdos de las Asambleas Generales.
2. Desempeñar
los cargos para los que fueron elegidos.
3. Asistir
a las Asambleas Generales.
4. Satisfacer
las cuotas que se establezcan.
5. Observar
una buena conducta individual y cívica.
6. Respetar
lo previsto en estos Estatutos.
Art
10°.- Los socios honorarios e infantiles
no intervendrán en la dirección de la Asociación ni en los órganos
de representación de la misma ni podrán investigar en los empleos
de sus fondos, pero sí están facultados para asistir a las Asambleas
Generales con voz pero sin voto. Asimismo, podrán hacer cuantas
sugerencias estime oportunas a la Junta Directiva o elevar escritos
a las Asambleas Generales.
Art
11°.- La condición de socio se pierde:
1. Por
alcanzar la edad de 30 años, pudiendo pasar a la situación de socio
honorario.
2. Por
observar mala conducta o perjudicar gravemente los intereses de
Ja Asociación Juvenil.
3. Por
voluntad propia.
4. Por
falta de pago de las cuotas.
Art
12°.- Los acuerdos de admisión de socios
se tomarán por la Junta Directiva y podrán ser recurridos en reposición
ante la Asamblea General Extraordinaria. en el plazo de diez días
hábiles y contra su resolución, podrán interponerse recurso ante
la jurisdicción ordinaria. en el plazo de 40 días.
Art
13.- La expulsión de socios será acordada
por la Junta Directiva. previa audiencia del interesado. El acuerdo
de expulsión, deberá ser ratificado por la Asamblea General Extraordinaria
y contra su resolución se podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria.
en el plazo de cuarenta días.
CAPITULO
III. Organos directivos y de representación,
la Asamblea General, y la Junta Directiva.
Art
14°.- Son órganos de la Asociación:
a) La
Asamblea General de socios.
b) La Junta Directiva.
a) LA ASAMBLEA GENERAL.
Art
15.- La Asamblea General de socios es
el órgano de expresión de la voluntad de la Asociación y estará
formada por todos los miembros de la misma. Las Asambleas podrán
ser Ordinarias y Extraordinarias.
Art
16°.- Serán competencias de la Asamblea
General Ordinaria:
1.
El examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio.
2.
Decidir sobre aplicación concreta de los fondos disponibles.
3.
Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio.
4.
Aprobar el reglamento de régimen interno de la Asociación.
5.
Las demás que resulten de los Estatutos y no estén expresamente
atribuidos a La Asamblea General Extraordinaria. o a la Junta Directiva.
Art
17°.- Serán competencia de la Asamblea
General Extraordinaria:
1.
Modificar los Estatutos de la Asociación.
2.
Elección de los miembros de la Junta Directiva.
3.
Federación con otras Asociaciones.
4.
Autorizar la enajenación, gravamen, o hipoteca de los bienes
sociales.
5.
Acordar la disolución de la Asociación.
6.
Designar a los liquidadores.
7.
Ratificar la expulsión de socios propuesta por la Junta Directiva.
8.
Solicitar la declaración de Asociación de Utilidad Pública.
9.
Las que siendo competencia de la Asamblea Ordinaria, por razones
de urgencia o necesidad, no puedan esperar a su convocatoria sin
grave perjuicio para la Asociación.
10.
Todas las no conferidas expresamente a la Asamblea General Ordinaria,
o a la Junta Directiva.
Art
18º .- Las Asambleas tanto ordinaria como
extraordinarias, se integrarán por los socios asistentes, siempre
que concurran la mitad más uno del total en la primera convocatoria,
o transcurridas 24 horas en segunda convocatoria, con cualquier
número de asistentes.
Art
19.- La
Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente dentro del
mes siguiente al cierre del ejercicio de cada año y será convocada
con quince días de antelación por el presidente de la Junta Directiva,
mediante anuncio colocada en el domicilio social, o citación personal,
que expresará además el orden del día.
Art
20°.- La Asamblea General Extraordinaria
se reunirá en convocatoria especial a petición de la Junta Directiva
o diez socios, con los mismos requisitos que los de los dos artículos
anteriores.
Art
21°.- El presidente y el Secretario de
las Asambleas Generales eran los de la Junta Directiva.
Art
22°.- Los acuerdos adoptados deberán serlo
por el voto afirnlativo de la mayoría simple de los asistentes o
representados, excepto los relativos a los aparatos uno al nueve
del artículo 17 que requerirá mayoría de dos tercios. A continuación
se llevará un libro de Actas que firnlará el Presidente, el Secretario
y dos socios como mínimo de los Asistentes
Art
23°.- Los acuerdos adoptados confornle
a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso
a los no asistentes.
Art
24°.-
Los acuerdos que vayan contra los Estatutos o infiinjan los fines
de la Asociación podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea
General, en el plazo de diez dias hábiles. A partir de la resolución
del recurso de reposición, quedará expedita la vía para recurrir
ante la jurisdicción ordinaria, en el plazo de cuarenta días.
b)
LA JUNTA DIRECTIVA
Art.
25°.- La Junta Directiva estará integrada
por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, el Tesorero
y cuatro Vocales.
Art.
26°.- Los cargos de la Junta Directiva
tendrán una duración de dos años pudiendo ser reelegidos sus miembros
al finalizar el mandato.
Art
27°.- Las vacantes que pudieran producirse
en la Junta. se cubrirán mediante convocatoria en Asamblea General
Extraordinaria, en el plazo de treinta días.
Art
28°.- Se reunirán una vez al mes o más,
cuando así lo solicite el Presidente o tres miembros de la misma.
Art 29º~ .- Los acuerdos se tomarán
por mayoría simple, y para ser válidos, requerirán la presencia
de la mitad más uno de los componentes. En caso de empate decidirá
el voto del Presidente.
Art
30°.- Serán competencias del Presidente:
1.
Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios y poner
a la Asamblea General la expulsión de aquéllos que dieran lugar
a la misma.
2.
Ostentar la dirección de la Asociación.
3.
Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General.
4.
Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
Art
31º.- Habrá un Vicepresidente de igual
forma que el Presidente, en quien éste delegará las funciones que
estime necesarias, sustituyéndole en los caso de vacante, ausencia
o enfermedad.
Art
32°.- Serán competencias del Secretario:
1.
Custodiar y llevar los libros de Actas y de Registro de socios,
documentos y sellos de la Asociación.
2.
Extender las Actas de las reuniones y expedir certificaciones
de las mismas con el Visto bueno del Presidente.
Art
33°.- Corresponde al Tesorero:
1.
Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros
de contabilidad.
2.
Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para
su aprobación por la Asamblea General.
3.
Autorizar junto con el Presidente y un miembro de la Junta
Directiva la disposición de fondos.
CAPITULO
IV. Patrimonio Fundacional recursos económicos
forma de administración v límites del presupuesto anual.
Art
34°.-
La Asociación que al iniciar sus actividades carece de Patrimonio,
y utilizará en cumplimiento de sus fines los siguientes medios económicos:
a)
Las cuotas obligatorias de los socios.
b)
Las aportaciones voluntarias.
c) Los
donativos o subvenciones que reciban.
Art
35°.-
Las cuotas obligatorias se establecerán por la Asamblea General,
propuesta de la Junta Directiva, no siendo reintegrables en caso
alguno y dedicándose a atender las necesidades de la Asociación.
Art 36°.- Las aportaciones voluntarias
se considerarán como préstamos sin interés, reintegrables en las
condiciones que se pacten.
Art
37º .- Para admisión de nuevos socios,
podrá ser fijada por la Junta Directiva como aporta inicial, no
reintegrable, una cantidad discrecional.
Art
38º .-
Anualmente y con referencia al último día del ejercicio económico
de cada año, se practicará el inventario y balance de situación,
que se formalizará en una memoria y será puesta a disposición de
los socios, durante un plazo no inferior a quince días al señalado
para la celebración de la Asamblea General Ordinaria, que deberá
aprobarlo o censurarlo.
Art
39°.- Anualmente y en el tiempo que establece
el artículo 19º , será aprobado el presupuesto por la Asamblea General.
El
límite del presupuesto se cifra en 15.000.000.000.000 ptas.
CAPITULO
V. Disolución de la Asociación y liquidación del Patrimonio.
Art
40°.- La Asociación se disolverá por las causas
siguientes:
1. Por
voluntad de los socios, acordada por las dos terceras partes de
los mismos.
2. Por
otras causas determinadas legalmente.
3.
Por sentencia judicial.
Art 41°.- Disuelta la Asociación,
la Asamblea General Extraordinaria designará dos socios liquidadores
que junto al Presidente y el Tesorero procederán a efectuar la liquidación,
pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido
resultante.
Art
42°.- El haber resultante una vez efectuada
la liquidación, se donará a una Entidad de carácter benéfico o a
otra Asociación Juvenil de la provincia.
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